- ·Hay que estar empadronado y tener residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- ·Tener reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33% antes de los 65 años o haber presentado la solicitud. Si eres beneficiario de una pensión de incapacidad laboral también podrás tener acceso.
- ·La prestación estará condicionada a los ingresos económicos de la persona beneficiaria, (tened en cuenta que si cobra una gran invalidez sólo se cuenta el 100% de la base de cotización). Para acceder al 100% de la ayuda no se puede cobrar más de 853,68 €/mes, para cobrar el 75% de la ayuda no se puede cobrar más de 1.422,8 €/mes, para cobrar el 50% de la ayuda no se puede cobrar más de 1.707,36 €/mes. Si se cobra más de 1.707,36 €/mes, la ayuda será del 25%. Sin embargo, si en el domicilio conviven familiares a cargo, el baremo es más alto.
Si valoráis que queréis pedir esta prestación podéis poneros en contacto con vuestra trabajadora social de la Fundación antes del 6 de agosto, os facilitará toda la información más detallada (cómo y dónde presentar el trámite, qué pedir y documentación a presentar). El plazo para presentar la ayuda finaliza el 16 de agosto.